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Hospital y clínica condenados a indemnizar con $50 millones a paciente por pérdida de ojo y falta de atención

  • Martes 13 de febrero de 2024
  • 11:41 hrs

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a un hospital y a una clínica oftalmológica de la ciudad a indemnizar, por daño moral, a un paciente y su cónyuge por la falta de servicio que provocó que el afectado perdiera un ojo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha sentenciado a un hospital y a una clínica oftalmológica local a indemnizar por daño moral a un paciente y a su cónyuge, debido a la falta de servicio que resultó en la pérdida de un ojo para el afectado.

En una decisión que revierte la sentencia anterior del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que había desestimado la demanda presentada, el tribunal de alzada ha reconocido la responsabilidad de la institución médica y la clínica oftalmológica en este caso.

La decisión judicial estableció que tanto el hospital como la clínica incurrieron en una falta de servicio, lo que resultó en la pérdida total del ojo derecho del paciente.

"Existió falta de servicio de parte del Hospital Regional de Antofagasta, pues no dio respuesta de atención al paciente durante un largo período", sostuvo el fallo.

El Poder Judicial concluyó que el centro de salud brindó atención al paciente de manera tardía, después de que este presentara una queja ante el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

En la sentencia se explica que el hospital "solo atendió su requerimiento al haberse presentado un reclamo ante Fonasa, activando entonces un protocolo de atención tardío, respecto de una patología GES que estaba obligado a darle atención y cobertura".

La justicia también determinó que la clínica oftalmológica también incurrió en una "falta de servicio", ya que no efectuó la operación que debían realizar al paciente y tampoco se hizo un seguimiento posterior de la intervención.

"Habiéndose radicado en ella la obligación de efectuar la operación respectiva para extraer la silicona del ojo del paciente, no lo hizo; como tampoco realizó algún seguimiento de la evolución de su estado de salud, en circunstancias que debió hacerlo, ya que en dicha clínica se efectuó la operación consistente en vitrectomía que incluye inyección de silicona, y la clínica solo se limitó a dar el alta e indicarle al paciente que la silicona debía extraerse antes de seis meses, no realizando ningún seguimiento posterior", detallaron.

Debido a la falta de servicios de salud de la que fue víctima el paciente, tanto él como su cónyuge recibirán una indemnización por daño moral, según lo dictaminado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

"Efectivamente, padecieron el daño moral", se dictaminó en la sentencia, lo cual "es consecuencia directa del proceder negligente y descuidado a que fueron sometidos por los demandados, verificándose el perjuicio tanto en el actor (…), quien sufrió la pérdida total de su ojo derecho; como también se verifica el daño en la demandante (…), cónyuge y compañera de vida del actor, quien lo acompañó en todos los trámites y procedimientos que tuvieron lugar a raíz de estos acontecimientos".

En última instancia, el tribunal de apelación acogió la demanda y condenó de manera solidaria a la clínica y al hospital a indemnizar al demandante con $30.000.000 por concepto de daño moral, así como a su cónyuge con la suma de $20.000.000 por el mismo motivo.