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Condenan a coronel del Ejército en retiro por secuestro calificado de un topógrafo

  • Martes 21 de septiembre de 2021
  • 10:30 hrs

El tribunal de alzada también confirmó la resolución que condenó al fisco a pagar la suma total de $250.000.000 por concepto de daño moral a la cónyuge e hijos de la víctima.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al coronel de Ejército (r) Raúl del Canto Galdames, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara, perpetrado en mayo de 1977, en la ciudad de Arica.

En fallo unánime se ratificó la resolución recurrida, dictada el 30 de enero pasado por el ministro en visita Vicente Hormazábal Abarzúa, con declaración que se eleva la pena que deberá cumplir Del Canto Galdames a 15 años y un día de presidio.

“Que, en cuanto a la apelación deducida por la defensa del condenado, la que omite todo tipo de argumentaciones, esta Corte comparte las conclusiones a las cuales ha arribado el sentenciador de la instancia para arribar al veredicto condenatorio y desestimar cualquier pretensión de reforma en su beneficio, estimándose que las probanzas allegadas a estos antecedentes permiten tener por acreditado el cuerpo del delito y la participación culpable que en aquel corresponde al encartado, como asimismo, la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar el hecho punible como secuestro calificado”, sostiene el fallo.

En el fallo recurrido, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecido: “Que Pedro Segundo Mella Vergara el día 14 de mayo de 1977 se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA que cambió de nombre a Central Nacional de Informaciones en agosto de 1977), tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual”.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la resolución que condenó al fisco a pagar la suma total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.