Descanso Postnatal Suplementario: quiénes pueden acceder y cómo funciona este beneficio
- Jueves 14 de mayo de 2026
- 18:59 hrs
El beneficio contempla licencia médica, subsidio económico y extensión del fuero maternal hasta la recuperación de la trabajadora.
El nacimiento de un hijo entrega a las madres trabajadoras el derecho al descanso postnatal y al permiso postnatal parental. Sin embargo, existen casos donde complicaciones de salud derivadas del parto permiten acceder al denominado Descanso Postnatal Suplementario.
Este beneficio busca resguardar la recuperación de la madre cuando no puede reincorporarse normalmente a sus funciones laborales.
¿Qué es el Descanso Postnatal Suplementario?
Según la Dirección del Trabajo, este derecho aplica cuando una enfermedad provocada por el parto impide el retorno al trabajo tras finalizar el postnatal regular.
La medida permite extender el reposo médico por el tiempo que sea necesario para la recuperación de la trabajadora.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para acceder al beneficio se necesita:
- Un certificado médico o de matrona
- Que la condición de salud sea consecuencia directa del parto
- Que exista impedimento para volver al trabajo
- El documento debe acreditar que la situación requiere mantener el reposo laboral.
¿Cuánto dura el descanso?
La normativa no establece un límite fijo de días.
El tiempo del Descanso Postnatal Suplementario dependerá de lo que determine el equipo médico tratante según la evolución de la madre.
¿Qué pago recibe la trabajadora?
Durante este periodo, la trabajadora mantiene el derecho a subsidio económico.
El monto corresponde al promedio de:
- Remuneraciones mensuales netas
- Subsidios recibidos en los últimos tres meses anteriores al inicio de la licencia
El fuero maternal también se extiende
La legislación establece que el fuero maternal se prolonga mientras dure este descanso médico.
De esta manera, el año de protección contra despidos comienza a contarse una vez que finaliza el Descanso Postnatal Suplementario.
No reemplaza el postnatal parental
La Dirección del Trabajo aclara que este beneficio no reemplaza ni reduce el Permiso Postnatal Parental.
Se trata de un derecho exclusivamente médico y curativo, independiente de los demás descansos contemplados por la legislación laboral chilena.
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