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Corte de Apelaciones ordena a Fonasa financiar tratamiento de enfermedad neuromotora

  • Martes 30 de junio de 2020
  • 17:09 hrs

El fallo ordenó otorgar financiamiento a la adquisición y administración de medicamento que requiere niño que padece atrofia muscular espinal.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) otorgar financiamiento a la adquisición y administración de medicamento que requiere niño que padece atrofia muscular espinal, tipo III-A, por el tiempo que el médico tratante estime necesario.

En fallo unánime la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la cobertura del fármaco Spinraza que requiere menor en manifiesto riesgo vital.

"Que asentadas las ideas anteriores cabe analizar lo actuado por la recurrida, quien niega la cobertura por la sola circunstancia de que en los cuerpos normativos que regulan la orgánica y operativa del Fondo Nacional de Salud, no se contempla el financiamiento del medicamento para tratamientos de alto costo, por lo que no se encuentra autorizado para otorgarlo, sin atender al hecho que el medicamento posee una eficacia comprobada para el tratamiento de la enfermedad que padece el menor (…), cuestión que no aparece discutida en la especie", sostiene el fallo.

Para  el tribunal de alzada: "Esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes del menor que lo requiere, con un evidente deterioro de su calidad de sobrevida y un manifiesto riesgo vital -en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente diferente. Así, en la especie la eficacia del producto farmacéutico no se ha cuestionado, tampoco que es la única alternativa de tratamiento. Todas estas circunstancias debieron ser analizadas por la recurrida, que debió evaluar este caso extraordinario, cuestión que no realizó, limitándose a una simple aplicación exegética de su exclusión".

La resolución agrega: "Que en estas condiciones, la negativa de la recurrida de otorgar el medicamento que requiere, constituye un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida y a la integridad física del recurrente, pues la priva, en la práctica, del acceso al mismo, infiriéndole un daño grave y significativo que afecta este derecho fundamental".

"Que, conforme a lo expuesto, el costo del medicamento parece constituir la principal razón para no otorgar el tratamiento requerido, fundamentalmente por el impacto que podría tener en los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos", añade.

El fallo asegura que la negativa de cubrir el costo del medicamento en los términos en que le fue solicitad incurre en un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida.