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Confirman fallo contra parvularia por muerte de niño que olvidó en un vehículo

  • Sábado 2 de octubre de 2021
  • 08:51 hrs
Imagen referencial

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Los padres del niño contrataron el servicio de transporte -solo de ida- para que lo llevará al establecimiento.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos por las partes en contra de la sentencia y ordenó a una educadora de párvulos pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los padres de niño que olvidó y murió al interior del automóvil en el cual lo trasladaba a jardín infantil, en octubre de 2010, en la comuna de Huechuraba.

En fallo dividido se descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago.

Los padres del niño, contrataron el servicio de transporte -solo de ida- para que lo llevará al establecimiento, como parte de un servicio ofrecido por el jardín infantil. Su abuelo se encargaba de buscarlo.

"La docente bajó a casi la totalidad de los niños que transportaba, pues de manera inexplicable y trágica olvidó sacar del automóvil a Borja, quien permaneció en su interior expuesto a una temperatura muy elevada desde las 13:30 horas y hasta el fin de la jornada, es decir, hasta las 17:10 horas aproximadamente",cita el fallo.

Ese día su abuelo llegó a buscar al pequeño, y le informaron que no había asistidio al establecimiento, ante esta respuesta fue a casa de los padres del menor y verificó que el niño si había asistido. "Volvió entonces al establecimiento a las 17:20 horas y al llegar vio a Borja en el hall central del recinto, tendido en una colchoneta con una docente haciéndole maniobras de reanimación, completamente mojado y morado, con vómitos en sus cabellos, con su mano derecha agarrotada y sin signos vitales. Posteriormente llegó Carabineros y lo trasladaron en vehículo policial hasta el SAPU en donde los intentos por reanimarlo fueron infructuosos, pues el niño había fallecido en el vehículo de la parvularia".

Considerando los antecedentes, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma interpuestos por los abogados en representación de la parte demandante y la demandada Eugenia Riffo Tapia, respectivamente, y el recurso de casación en el fondo deducido por el primero, arbitrios todos que se interpusieron en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de doce de agosto de dos mil diecinueve”.